Decreto Nº 2285-2023
Movilidad de Haberes.[1]
Estado de la norma: VIGENTE.-
Publicado en B.O.
3577 del 30-06-23.-
Dictado el 12-06-23.-
Operador del Digesto:
M.L.E.-
Artículo 1°.- Determínase que para los
beneficiarios de los Regímenes Civil y Docente comprendidos en la Norma
Jurídica de Facto Nº 1170 (T.O 2000), y
en atención a las modificaciones de las escalas salariales dispuestas por
Decreto Nº 1744/2023, la variación y la actualización de remuneraciones, se calculará
conforme los sueldos promedio y los coeficientes establecidos en el Anexo que forma parte integrante
del presente Decreto.
Artículo 2º.- Fíjase a partir del 1 mayo de 2023
el Haber Mínimo de las prestaciones jubilatorias vigentes en los regímenes a
cargo del Instituto de Seguridad Social, incluido el Retiro Especial acordado
por Ley Nº 2341, en $138.726.
Artículo 3º.- Establécese que a partir del 1 de mayo
de 2023 el “Suplemento” otorgado por el artículo 2º del Decreto Nº 806/04 continuará vigente en $ 85,00, con
las modalidades de liquidación previstas en la citada norma